El presidente Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió un decreto por el que se suprimen las vedas en las cuencas hidrológicas río Actopan y río La Antigua, de la subregión hidrológica Papaloapan A, de la región hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos público urbano y doméstico, y para uso ambiental o para conservación ecológica, a la vez que se lanzó un decreto de "Facilidades Administrativas" para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales, con lo que los proyectos de hidroeléctricas y mineros avanzarían en la entidad veracruzana.
En la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), de la Secretaría de Economía, la Semarnat presentó la Manifestación de Impacto Regulatorio, en donde por decreto presidencial de Enrique Peña Nieto, al amparo del artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política, "la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país, decreta veda para estas cuencas veracruzanas".
Bajo el número de expediente 04/0026/210318, con fecha de apertura el 21 de marzo y que aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto, también basado en el párrafo quinto del 27 constitucional, "establece la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aún establecer zonas vedadas, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos".
También contempla la Ley de Aguas Nacionales, el artículo 7 BIS, fracciones VII, VIII y XI que establece como "causas de interés público, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales; la incorporación plena de la variable ambiental en acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental".
Con este decreto se dejan sin efecto: el acuerdo que declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Actopan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1948.
También el acuerdo que crea el Distrito Nacional de Riego de Actopan y declara de utilidad pública la construcción de las obras hidráulicas adecuadas para el aprovechamiento de aguas del río Actopan, en Veracruz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1954.
De igual manera, queda anulado el acuerdo que declara en veda la cuenca tributaria del río La Antigua, en el estado de Veracruz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1935, el cual aplica en la cuenca tributaria del río La Antigua, dentro del estado de Veracruz. También el acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de las aguas de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, en Coatepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1955.
Y dentro del decreto propuesto por Semarnat "se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, así como la modernización de los servicios de agua en el estado de Veracruz para hacerlos más eficientes, por lo que, se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas río Actopan y río La Antigua, hasta por un volumen de 45.6 y 51.33, millones de metros cúbicos anuales, respectivamente.
Y aunque el decreto habla de la conservación y preservación del agua, también en su articulado noveno señala: "Dentro de la zona reglamentada, se podrán otorgar concesiones o asignaciones, conforme la disponibilidad de aguas nacionales superficiales que resulte después de considerar los volúmenes comprometidos por las reservas señaladas en los artículos Segundo y Quinto.
Será la Comisión Nacional del Agua quien emitirá los lineamientos y demás disposiciones a que se sujetará la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se ubiquen dentro de la zona reglamentada.
De igual manera, establece en uno de sus articulados que "solo se podrán explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales superficiales cuando se cuente con título de concesión o asignación previamente emitido por la autoridad del agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiere expirado a partir del 1 de enero de 2004, así como respecto de títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales.
También señala que se reconocerán las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Cabe recordar que en estas cuencas hay varios proyectos hidroeléctricos, como en el caso del río Los Pescados, que con este decreto se abrirían las puertas a las empresas nacionales y trasnacionales.
Darían facilidades administrativas a títulos vencidos desde 2004
Asimismo, en el controversial decreto presidencial se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiere expirado a partir del día primero de enero de 2004, así como respecto de títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, y para las solicitudes de prórroga presentadas fuera de dichos plazos que se encuentren pendientes de resolución.
Por Norma Trujillo Báez
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